De los días de penitencia: Ayuno y Abstinencia

El evangelio de san Mateo nos narra que los discípulos de Juan le preguntaron al Señor: “¿Por qué nosotros y los fariseos ayunamos mientras que tus discípulos no ayunan? – Jesús les respondió: ¿Pueden los invitados a la boda estar tristes mientras el novio está con ellos? Llegará un día en que les arrebaten el novio y entonces ayunarán” (Mt 9, 14-15).

La Iglesia, queriendo ser fiel a este mandato del Señor, desde tiempo inmemorial ha vivido la práctica de unos días de penitencia y, en el tiempo presente -sobre todo en cuaresma-, sigue animando a todos los fieles a vivirla devotamente. Es importante educar a los fieles sobre estas prácticas, no solo por el indudable valor ascético que tienen, como control de uno mismo y entrenamiento de la voluntad para otras renuncias necesarias, sino porque son expresión del seguimiento de Cristo. Aunque es necesario imponer de modo obligatorio esta práctica también es preciso advertir que su cumplimiento no agota necesariamente el mandato que nos dio el Señor. No obstante, por el carácter comunitario de la Iglesia, el Derecho Canónico ha regulado unos días de penitencia que incluyen el ayuno y también la abstinencia, que son de obligatorio cumplimiento.

En tal sentido nos exhorta el canon 1429: “Todos los fieles, cada uno a su modo, están obligados por ley divina a hacer penitencia; sin embargo, para que todos se unan en alguna práctica común de penitencia, se han fijado unos días penitenciales, en los que se dediquen los fieles de manera especial a la oración, realicen obras de piedad y de caridad y se nieguen a sí mismos, cumpliendo con mayor fidelidad sus propias obligaciones y, sobre todo, observando el ayuno y la abstinencia, a tenor de los cánones que siguen”.

Al ser una práctica poco valorada en nuestros dias, algunos fieles asumen que es una norma caduca o que no es necesario su cumplimiento. Sin embargo, en la misma legislación se establece: “Las leyes meramente eclesiásticas, obligan a los bautizados en la Iglesia Católica y a quienes han sido recibidos en ella, siempre que tengan uso de razón suficiente y, si el derecho no dispone expresamente otra cosa, hayan cumplido siete años” (canon 11). A tenor de esta norma, como veremos, la obligación del ayuno y la abstinencia se concretara, por razones de edad, a un grupo determinado de fieles.

Al establecerse estos días de ayuno y abstinencia también se debe tener en cuenta, según el mencionado canon 1249, que los fieles están obligados cada uno “a su modo”; es decir, las prácticas que se establecen no dispensan de la obligación moral de hacer penitencia, la cual es personal, y no se debería limitar a las pocas prácticas comunes a todos los católicos, de hecho, a lo largo de la historia de la Iglesia se encuentra una variada y fructífera vivencia.

Los cánones que siguen nos detallan las prácticas comunes a todos los fieles así; canon 1251: “Todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne, o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal; ayuno y abstinencia se guardarán el miércoles de Ceniza y el Viernes Santo”.

También el canon 1252: “La ley de la abstinencia obliga a los que han cumplido catorce años; la del ayuno, a todos los mayores de edad, hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años. Cuiden sin embargo los pastores de almas y los padres de que también se formen en un auténtico espíritu de penitencia quienes, por no haber alcanzado la edad, no están obligados al ayuno o a la abstinencia”.

La Conferencia Episcopal de Colombia en su Legislación Canónica “Normas Complementarias” del año 2015, determina en su articulo 36:

  1. El Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo se observaran el ayuno y la abstiencia de carne. Obliga el ayuno a los mayores de dieciocho años hasta los cincuenta y nueve años cumplidos; la abstinencia, a los mayores de catorce años.
  2. Los demás viernes del año, que no coincidan con una solemnidad, los fieles mayores de catorce años pueden cumplir el precepto de la abstiencia privándose de carne o de otro alimento de especial agrado para la persona.
  3. La abstinencia puede suplirse, con excepción de los viernes de Cuaresma, por un acto determinado de mortificación, de piedad, de caridad, de limosna o de apostolado.
  4. Los días viernes cada parroquia organizará actos litúrgicos o actividades pastorales que mantengan en los fieles el sentido penitencial de ese día y promuevan el cumplimiento del precepto.
  5. Estímulese a los fieles en la práctica de la limosna para los necesitados, sobre todo durante la Cuaresma, como expresión del espíritu de penitencia propia de este tiempo y como ejercicio de la comunicación cristiana de bienes”.

En consecuencia, existen las siguientes posibilidades según la edad:

Abstinencia: Desde los 14 hasta 18 años obligación de guardar la abstinencia de carne o de otro alimento todos los viernes del año, salvo si coincide con solemnidad, y también el miércoles de Ceniza.

Abstinencia y Ayuno: Desde los 18 hasta los 59 años cumplidos obligación de abstenerse de comer carne u otro alimento los días indicados anteriormente, y también de ayunar el miércoles de ceniza y el viernes santo.

Abstinencia: Desde los 59 años de edad desaparece la obligación de ayunar, pero subsiste la obligación de abstenerse de la carne u otro alimento.

No hay obligación de guardar abstinencia los días que coinciden con solemnidad. Recordemos que la solemnidad es un grado de las celebraciones litúrgicas, y en el calendario universal de la Iglesia de rito latino, sólo hay dos solemnidades que suelen caer en Cuaresma: San José (19 de marzo) y la Anunciación del Señor (25 de marzo). Por lo tanto, si un año uno de estos dos días cae en viernes, ese día no hay obligación de guardar la abstinencia de comer carne u otro alimento indicado por la Conferencia Episcopal.

Para que sirva de orientación sobre el modo de hacer el ayuno el miércoles de ceniza y el viernes santo, la vivencia común en la Iglesia consiste en una comida al mediodía y dos pequeñas colaciones, una por la mañana y otra por la noche. En cuanto a la abstinencia, la privación de “carne o de otro alimento”, es necesario comprender el espíritu de la norma, pues la carne tradicionalmente es el alimento mas apetecido (roja o blanca y sus derivados), pero puede suceder que para algunos fieles otros alimentos sean de mayor agrado, en tales casos cada uno desde su conciencia puede mortificarse, más allá que la Conferencia Episcopal de Colombia no haya legislado en esta materia a pesar que el canon 1251 dejaba abierta esta posibilidad.

En cuanto a la dispensa de esta norma el canon 1245 establece unas facultades de dipensas: “Quedando a salvo el derecho de los Obispos diocesanos contenido en el c. 87, con causa justa y según las prescripciones del Obispo diocesano, el párroco puede conceder, en casos particulares, dispensa de la obligación de guardar un día de fiesta o de penitencia, o conmutarla por otras obras piadosas; y lo mismo puede hacer el Superior de un instituto religioso o de una sociedad de vida apostólica, si son clericales de derecho pontificio, respecto a sus propios súbditos y a otros que viven día y noche en la casa”.

Por lo tanto, pueden dispensar tanto el Obispo diocesano para sus súbditos como bien lo indica el canon 87, al que se remite el canon 1245, como también el párroco (y equiparados como el cuasipárroco o el administrador parroquial, o el rector del seminario) y Superiores, no solo en favor de feligreses individuales, sino también de grupos enteros. En todos los casos, se debe tener en cuenta el canon 90: “causa justa”, no “grave” porque en ese caso la ley no obligaría; y en “casos particulares”, no de una vez para siempre, por ejemplo, motivo de viaje, trabajos duros, retiros de grupos numerosos, etc.

También es cierto que hoy día, en ciertos ambientes incluso eclesiales, es fácil encontrar críticas a la norma del ayuno y de la abstinencia. Se argumenta que con tales disposiciones no se entiende, ¿cómo peca quien no se abstiene de comer carne pero come pescado de calidad o mariscos?, o nos tratan de legalistas citando a san Juan Crisostomo, “De que te sirve no comer carne si devoras a tu hermano?”, incluso atribuyen al Papa Francisco un fake news difundida ampliamente en redes sociales y en WhatsApp con el llamativo título “Se acabó el ayuno en Cuaresma (¡Finalmente!) y recomendando 15 sencillos actos de caridad”. ¿Qué se puede contestar a estas presiones?

La norma de la abstinencia de la carne en otro tiempo era una penitencia con un alto sentido de mortificación. Actualmente la penitencia no es sólo la mortificación, sino también la obediencia. San Agustín sabiamente escribió: “El ayuno no es cuestión de estómago, sino del corazón”. Ciertamente lo que cuesta no es abstenerse de la carne, sino obedecer desde el corazón, así lo cita la Escritura: “La obediencia vale más que el sacrificio, y la docilidad, más que la grasa de carneros” (1Sam 15, 22); y también en el Nuevo testamento: “Tú no quisiste sacrificios ni ofrendas. (…) Entonces yo dije: He aquí que vengo -pues así está escrito en el comienzo del libro acerca de mí- para hacer, ¡oh Dios!, tu voluntad” (Heb 10, 6-7). El pecado de nuestros primeros padres fue de desobediencia, y el Señor lo reparó con su obediencia. La obediencia no intenta mortificamos el sentido del gusto, sino nuestra soberbia. Esta ascesis vivida desde el corazón, como lo han hecho tantos santos en la Iglesia, hace que “el hombre de Dios se encuentre perfecto y preparado para toda obra buena” (2 Tim 3, 17).

En todo caso, será cada fiel cristiano el que en conciencia debe hacer examen sobre si cumple realmente este mandato del Señor: si lo realiza desde el espíritu de la ley y con el corazón, de donde salen las intenciones del hombre (cf. Mt 15, 19) o es un simple formalismo de un cumplimiento externo, al respecto, no olvidemos que el Señor imprecó a los fariseos con palabras duras de lamentos por la dureza de su corazón (cf. Mt 23 13-33).

Ramiro Núñez Anaya
Presidente Tribunal Eclesiástico